- Capítulo VII
Poder Judicial
Se refiere a principios aplicables a la administración de justicia y a la Corte Suprema. Luego aborda el gobierno judicial, entregando a órganos autónomos las funciones de (i) nombramientos; (ii) función disciplinaria; (iii) la formación y perfeccionamiento y (iv) gestión y administración del Poder Judicial.
- Artículo 155
Artículo 155
1. El máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial será la Corte Suprema que estará compuesta por veintiún ministros. La Corte Suprema representará a los tribunales de justicia frente a los demás poderes del Estado.
2. Le corresponderá a la Corte Suprema velar por la uniforme interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, garantizar la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales en las materias de su competencia, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley.
3. Los tribunales superiores de justicia podrán dictar autos acordados para impartir instrucciones generales dirigidas a velar por el más expedito y eficaz funcionamiento de la administración de justicia. En ningún caso los autos acordados podrán referirse a materias propias de ley.
4. La ley establecerá la existencia de ministros suplentes para integrar las salas o el pleno de los tribunales superiores de justicia ante la ausencia de sus ministros titulares. Los ministros suplentes podrán incluir abogados extraños a la administración de justicia. Quienes asuman estas labores deberán ser funcionarios de dedicación exclusiva del Poder Judicial.
- Iniciativa Nº 6267
- Artículo Nº 155
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Atribuciones de la Corte Suprema
Destitución del presidente de la República
- Iniciativa Nº 6951
- Artículo Nº 155
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
La ciudad de Concepción capital del Poder Judicial en la República de Chile.
Chile debe tener una capital política, Santiago de Chile, una capital legislativa, Valparaíso y una capital judicial, Concepción.
- Iniciativa Nº 2351
- Artículo Nº 155
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
INSTAURA LA UNIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA Y EL SISTEMA DEL PRECEDENTE, A FIN DE PROPENDER A LA IGUALDAD ANTE LA LEY DE LOS JUSTICIABLES
En ciertos casos, los jueces resuelven distinto, frente a situaciones similares, creando incerteza. Para evitarlo, se propone consagrar el precedente.