- Capítulo IX
Ministerio Público
Se refiere al Ministerio Público, órgano autónomo encargado de dirigir la investigación de los delitos, ejercer la acción penal pública y proteger a las víctimas y testigos, entre otras funciones.
- Artículo 173
Artículo 173
1. Una ley institucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público y las causales de cese y remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez.
2. El Fiscal Nacional, los fiscales regionales, el Fiscal de Alta Complejidad y el Fiscal de Asuntos Internos cesarán en su cargo una vez terminado su período.
3. Las personas que ejerzan alguno de los cargos del inciso anterior y los fiscales adjuntos cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años de edad, al ser condenados por crimen o simple delito o por las demás causales que establezca la ley.
4. La ley institucional que regule al Ministerio Público establecerá el grado de independencia, autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en el ejercicio de sus funciones.
- Iniciativa Nº 5731
- Artículo Nº 173
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
tiempo de permanencia de los Fiscales en sus cargo
tiempo de permanencia en el cargo por su honorabilidad