- Capítulo IX
Ministerio Público
Se refiere al Ministerio Público, órgano autónomo encargado de dirigir la investigación de los delitos, ejercer la acción penal pública y proteger a las víctimas y testigos, entre otras funciones.
- Artículo 183
Artículo 183
El Fiscal Nacional, el Fiscal de Alta Complejidad, el Fiscal de Asuntos Internos, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y solo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.
- Iniciativa Nº 7551
- Artículo Nº 183
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
sanciones y procesos
esta iniciativa se vasa en que todos somos iguales ante la ley y con mayor razón una autoridad como lo es un fiscal de la republica