• Capítulo IX

Ministerio Público

Se refiere al Ministerio Público, órgano autónomo encargado de dirigir la investigación de los delitos, ejercer la acción penal pública y proteger a las víctimas y testigos, entre otras funciones.

  • Artículo 184

No será excluyente los ingresos de las víctimas, es decir la defensoría debe ser universal.

No será excluyente los ingresos de las víctimas, es decir la defensoría debe ser universal.

Agregar inciso en el marco de la defensoría de las victimas.

Precisa coordinación entre la defensoría de las victimas y el ministerio publico