- Capítulo IX
Ministerio Público
Se refiere al Ministerio Público, órgano autónomo encargado de dirigir la investigación de los delitos, ejercer la acción penal pública y proteger a las víctimas y testigos, entre otras funciones.
- Artículo 184
Artículo 184
Sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público y en consideración a las garantías de acceso a la justicia que establece esta Constitución, habrá un Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas para que las personas víctimas de delitos puedan acceder a defensa y representación jurídica especializada y asistencia en el ámbito psicológico y social. Este servicio será autónomo y una ley determinará su organización, funcionamiento y competencias.
- Iniciativa Nº 11111
- Artículo Nº 184
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
No será excluyente los ingresos de las víctimas, es decir la defensoría debe ser universal.
No será excluyente los ingresos de las víctimas, es decir la defensoría debe ser universal.
- Iniciativa Nº 1463
- Artículo Nº 184
- 9 de junio9 Jun2023-06-09
Agregar inciso en el marco de la defensoría de las victimas.
Precisa coordinación entre la defensoría de las victimas y el ministerio publico