- Capítulo XI
Contraloría General de la República
Se refiere a la Contraloría General de la República, órgano autónomo encargado de controlar la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado y de la administración regional y local. También controla la probidad en el ejercicio de la función administrativa.
- Artículo 190
Artículo 190
1. El Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley y mediante una resolución dictada por este, deben tramitarse por la Contraloría General de la República o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
2. El Contralor General deberá dar curso a los decretos y resoluciones cuando, a pesar de su representación por ilegalidad, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus ministros, caso en el cual deberá enviar copia completa de los respectivos decretos a la Cámara de Diputadas y Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara.
3. Le corresponderá, asimismo, tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la respectiva ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.
4. Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir. En caso de no conformarse con la representación de la Contraloría General de la República, podrá remitir los antecedentes a la Corte Constitucional dentro del plazo de diez días, con el fin de que esta resuelva la controversia.
5. El Contralor General no tomará razón de ningún decreto o resolución que apruebe desembolsos o que comprometa pecuniariamente en cualquier forma la responsabilidad del Estado, si el gasto no está autorizado por la Ley de Presupuestos o por leyes especiales.
6. El Contralor General podrá interpretar, en forma obligatoria y vinculante para la Administración, la legislación administrativa sobre asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los organismos y servicios fiscalizados. La ley determinará las bases del procedimiento para emitir los dictámenes e informes.
7. Las actuaciones del Contralor General serán impugnables judicialmente a través de las acciones constitucionales y legales.
- Iniciativa Nº 6311
- Artículo Nº 190
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Atribuciones de la CGR
Inconstitucionalidad del Presidente de la República
- Iniciativa Nº 7887
- Artículo Nº 190
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
plazos de la contraloria
La contraloria velará por el cumplimento de los plazos requeridos en el servicio público, de las instituciones investigadas, como de sus propios plazo
- Iniciativa Nº 7719
- Artículo Nº 190
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Propuesta de mejoras y eficiencia Estatal
Cada autoridad que representa al Estado proporcione herramientas de mejoras y eficiencia al Estado.