- Capítulo XII
Banco Central
Se refiere al Banco Central, órgano autónomo encargado de velar por la estabilidad de los precios, es decir el control de la inflación, y por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, promoviendo la estabilidad y eficacia del sistema financiero.
- Artículo 197
Artículo 197
1. El Consejo estará constituido por cinco consejeros, designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de los miembros en ejercicio.
2. Los miembros del Consejo durarán diez años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos y se renovarán por parcialidades, a razón de uno cada dos años.
3. El Presidente del Consejo, que lo será también del Banco, será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.
- Iniciativa Nº 5967
- Artículo Nº 197
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
control interno
mi iniciativa apunta a control interno y que proporcione seguridad a la gran mayoría de los chileno que se sepa que lo se hace es para todos
- Iniciativa Nº 11127
- Artículo Nº 197
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
durará seis años en este cargo
durará seis años en este cargo
- Iniciativa Nº 6883
- Artículo Nº 197
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
Requisitos para ser nombrado consejero del Banco Central
Requiere que un consejero posea el grado de doctor en economía, con especialización relevante y comprobada experiencia profesional.
- Iniciativa Nº 1907
- Artículo Nº 197
- 17/06/2317 Jun 20232023-06-17
LIMITACIONES DE EXFUNCIONARIOS CONSEJEROS Y PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL, PARA MANTENER LA TRANSPARENCIA Y AUTONOMÍA DE LA GESTIÓN POSTERIOR DEL BANCO
LOS CONSEJEROS Y PRESIDENTES DEL BANCO CENTRAL ESTARÁN IMPEDIDOS DE TOMAR CARGOS PÚBLICOS DURANTE 5 AÑOS LOS CONSEJEROS Y 8 AÑOS LOS PRESIDENTES.