- Capítulo XII
Banco Central
Se refiere al Banco Central, órgano autónomo encargado de velar por la estabilidad de los precios, es decir el control de la inflación, y por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, promoviendo la estabilidad y eficacia del sistema financiero.
- Artículo 198
Artículo 198
1. El Presidente de la República podrá destituir al consejero que se desempeñe como Presidente del Consejo y del Banco, a petición fundada de, a lo menos, tres de sus miembros, en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo.
2. Recibida la solicitud, el Presidente de la República podrá acogerla o rechazarla. En caso de acogerla, para proceder a la destitución requerirá el consentimiento previo de los tres quintos de los miembros en ejercicio del Senado.
- Iniciativa Nº 6511
- Artículo Nº 198
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
Incremento del cuórum necesario para la remoción del presidente del Banco Central.
La actual normativa permite la remoción del cargo del presidente del Banco Central. solo con la iniciativa de 3 de 5 miembros, pocos para tal decisión