- Capítulo XII
Banco Central
Se refiere al Banco Central, órgano autónomo encargado de velar por la estabilidad de los precios, es decir el control de la inflación, y por el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, promoviendo la estabilidad y eficacia del sistema financiero.
- Artículo 199
Artículo 199
1. El Presidente de la República podrá remover a alguno o la totalidad de los miembros del Consejo por causa justificada y con el consentimiento previo del Senado, otorgado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.
2. La remoción solo podrá fundarse en actuaciones del consejero que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los objetivos de la institución, de la probidad pública, o que haya incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o en la ley institucional y siempre que dichas actuaciones hayan sido la causa principal y directa de un daño significativo a la economía del país.
- Iniciativa Nº 7271
- Artículo Nº 199
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Fortalecimiento del Banco Central respecto a las asociaciones criminales
Fortalecimiento del Banco Central respecto a las asociaciones criminales