• Capítulo XIII

Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo

Se refiere al deber de protección del medio ambiente, la sostenibilidad y desarrollo, así como el cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones. Se aborda la promoción de las fuentes de energía renovable, la implementación de medidas de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, entre otras materias.

  • Artículo 203

Derechos de la naturaleza

Protección del medio ambiente y la naturaleza como sujeto de derechos.

Propone fórmulas para la distribución de cargas y beneficios ambientales podrá ser sometida a votaciones populares por consultas.

Propone fórmulas para la distribución de cargas y beneficios ambientales podrá ser sometida a votaciones populares por consultas.

Eliminacion de palabra oportuna.

Redundancia.

Protección del medio ambiente, participación ciudadana

Obligación de informar por todos los medios necesarios a la comunidad y su participación sea equitativa y oportuna.