- Capítulo XIII
Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo
Se refiere al deber de protección del medio ambiente, la sostenibilidad y desarrollo, así como el cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones. Se aborda la promoción de las fuentes de energía renovable, la implementación de medidas de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, entre otras materias.
- Artículo 203
Artículo 203
La distribución de cargas y beneficios ambientales estará regida por criterios de equidad y participación ciudadana oportuna, de conformidad a la ley.
- Iniciativa Nº 6279
- Artículo Nº 203
- 18/06/2318 Jun 20232023-06-18
Derechos de la naturaleza
Protección del medio ambiente y la naturaleza como sujeto de derechos.
- Iniciativa Nº 11095
- Artículo Nº 203
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Propone fórmulas para la distribución de cargas y beneficios ambientales podrá ser sometida a votaciones populares por consultas.
Propone fórmulas para la distribución de cargas y beneficios ambientales podrá ser sometida a votaciones populares por consultas.
- Iniciativa Nº 4939
- Artículo Nº 203
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Eliminacion de palabra oportuna.
Redundancia.
- Iniciativa Nº 491
- Artículo Nº 203
- 07/06/237 Jun 20232023-06-07
Protección del medio ambiente, participación ciudadana
Obligación de informar por todos los medios necesarios a la comunidad y su participación sea equitativa y oportuna.