- Capítulo II
Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.
- Artículo 16.09
Artículo 16.09
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a un trato digno, deferente, transparente, oportuno y objetivo, por parte de los órganos de la Administración.
Las prestaciones de los órganos del Estado serán eficaces, oportunas y no discriminatorias.
Las decisiones que emanan de la Administración serán debidamente fundadas e impugnables en conformidad a lo que establece la Constitución y la ley.
El ejercicio de los poderes correctivos y sancionadores administrativos estará sometido a criterios de legalidad, eficacia, proporcionalidad e igualdad ante la ley.
La ley determinará las condiciones para que el procedimiento administrativo asegure las adecuadas garantías a las personas.
- Iniciativa Nº 10431
- Artículo Nº 16.09
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Interoperabilidad necesaria
La interoperabilidad y la interagencialidad son conceptos claves para que el Estado se relacione con el ciudadano.