• Capítulo XIII

Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo

Se refiere al deber de protección del medio ambiente, la sostenibilidad y desarrollo, así como el cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones. Se aborda la promoción de las fuentes de energía renovable, la implementación de medidas de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, entre otras materias.

  • Artículo 207

Protección a los recursos naturales , principalmente glaciares , agua , cerros , bosque esclerófilo y biodiversidad

Protección a todo recurso natural

El Estado garantizará a las comunidades una contraparte técnica sobre los estudios y declaraciones de impacto ambiental.

Las comunidades puedan acceder a profesionales especialistas que puedan otorgar estudios que puedan contraponer lo entregado por los inversionistas.

Participación informada y analizada para procesos de evaluación de impacto ambiental

Que la evaluación de iniciativas vaya con la versión de la empresa interesada y con información clara sobre el impacto negativo al medio ambiente

La naturaleza, el estado y la evaluacion ambiental.

La naturaleza como ente vivo axiomatico, el estado y la evaluacion ambiental cientifica y participativa.

Las reparticiones ambientales del Estado deben colaborar entre ellas

No más información que no se comparta entre instituciones del Estado. Deben colaborar!

Título ad hoc al Cargo

En las entidades que estarán a cargo del medio ambiente deben estar personas con los conocimientos técnicos profesionales necesarios para el cargo

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, SOSTENIBILIDAD Y DESARROLLO

El Estado debe garantizar la fiscalización y supervisión rigurosa y efectiva de todas las actividades y proyectos que puedan generar impactos negativa