• Capítulo XIV

Procedimientos de cambio constitucional

Regula el procedimiento que debe seguir el Congreso Nacional para reformar o introducir modificaciones al texto constitucional. También considera un procedimiento para el reemplazo o reforma total de la Constitución.

  • Artículo 210

La constitución sólo será modificada por la ciudadanía - Los referendos se realizarán junto a las elecciones parlamentarias.

Los referendos sobre reformas a la constitución se realizarán junto a las elecciones parlamentarias.