Iniciativa Nº 1.115: Por el Derecho Preferente de los Padres
Proteger de forma robusta el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos y la libertad de enseñanza.
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CaracterizaciónYa no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de nuevo artículo
1) “Para sustituir el numeral 22 del artículo 16 por el siguiente:
“22. El derecho a la educación.
a) La educación de la persona es el proceso por el cual ésta alcanza la mayor plenitud humana posible en las distintas etapas de su vida.
b) Los padres son los primeros y fundamentales educadores. Ellos, o en su caso los tutores, tienen el deber y derecho preferente de educar a sus hijos o pupilos, así como a los medios y condiciones necesarios para lograrlo, dentro del marco general de las exigencias del bien común social.
c) Los establecimientos de educación deben fundarse sobre proyectos educativos que vayan en auxilio del deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos.
d) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
e) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media, la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.
f) La asignación de recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad y promoción de la libertad de enseñanza, y respetar la igualdad ante la ley mediante un financiamiento no discriminatorio para todos los estudiantes, sin importar la dependencia del establecimiento educacional al que pertenezca.
g) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales que ofrezca pluralidad de proyectos educativos en todos los niveles de enseñanza.
h) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado promover la calidad de la educación en todos sus niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
i) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.”.
2) “Para sustituir el numeral 23 del artículo 16 por el siguiente:
“23. La libertad de enseñanza.
a) Las personas tienen derecho a instituir proyectos educativos elaborados de manera autónoma y a conservar la integridad de este proyecto en el tiempo, sin otra limitación que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público; tienen también el derecho de abrir, organizar, mantener y dirigir establecimientos educacionales. Los padres tienen el derecho a escoger el proyecto educativo para sus hijos.
b) Es deber del Estado reconocer la existencia de los diversos proyectos educativos a cargo de entidades públicas y privadas, promover la calidad de los establecimientos educacionales y respetar su autonomía y la integridad de sus respectivos idearios. En ningún caso podrá el Estado ejercer el monopolio de la educación y de los proyectos educativos.
c) La educación, en todos sus niveles, no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista.
d) El Estado respetará la autonomía de todos los establecimientos e instituciones de educación.
e) Una ley aprobada por tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Tales requisitos y normas deberán respetar la autonomía y diversidad de los proyectos educativos y, en su dimensión curricular, no podrán exceder la mitad del tiempo lectivo de los establecimientos educacionales. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. La misma ley dispondrá los medios para la integración, en los distintos niveles de educación con reconocimiento estatal, de aquellas personas que procedan de ámbitos educativos sin reconocimiento estatal.
3) “Para añadir, en el inciso 1º del artículo 26, luego de la expresión “inciso siguiente”, la frase “, salvo el inciso 2º del numeral 22”.
Argumentos que respaldan la propuesta
El derecho a la educación y la libertad de enseñanza son parte de la tradición constitucional chilena desde sus orígenes: artículos 10, 144 y 145 de la Constitución de 1833; artículo 10 Nº7 de la Constitución de 1925 y art. 19 N.º 10 y N.º 11 de la Constitución de 1980. A nivel comparado, al menos 150 países (según el Comparador de Constituciones) regulan estos derechos. Por último, se trata de derechos reconocidos y consagrados en diversos tratados internacionales ratificados y suscritos por Chile.
Toda persona comparte la condición de ser hijo de otro. Esa condición genera un deber de los padres, pues la educación del hijo es una prolongación de la generación que busca conducirlo a su bien integral. En este sentido, el punto de partida de la garantía de los derechos fundamentales relativos a la educación está en el titular -el hijo- y el significado que se le da a la educación. Esta última no se restringe simplemente a la transmisión de una enseñanza aprobada por instancias gubernamentales, sino que, respetando la naturaleza humana, se orienta en dos dimensiones: “hacia la formación intelectual, para tratar de alcanzar un conocimiento asertivo de la realidad, y hacia una formación del carácter, para alcanzar un uso recto de la libertad” (Bicocca, 2007). El contexto de este proceso vital no se limita a los establecimientos de “educación formal”, sino que coincide con la totalidad de la vida de la persona, cuyo centro, a esta edad, es la vida doméstica.
Por ello, el derecho a la educación debe entenderse sobre todo como el derecho del hijo, fundado en su dignidad personal y en la indigencia propia de su condición de niño, a recibir de sus padres, de su familia y de aquellos a quienes estos recurran para apoyarlos en esta función, los conocimientos y hábitos necesarios para alcanzar la mayor plenitud humana posible. En este derecho a la educación se funda el derecho de los padres a los medios y condiciones necesarias para cumplir el deber de educar a sus hijos según sus propias convicciones, dentro del marco general de las exigencias del bien común social.
En este contexto general, la libertad de enseñanza consiste en un elemento esencial del régimen que regula la educación formal, por el que se garantiza a las familias y asociaciones la posibilidad de instituir proyectos educativos y a las comunidades escolares la posibilidad de conservar la integridad de su respectivo proyecto.
Por último, la función del Estado en la educación consiste en un deber (subsidiario) de proveer las condiciones necesarias para instituir y conservar la integridad de los diversos proyectos educativos.
Esta es una propuesta de
ONG Comunidad y Justicia Comunidad y Justicia es una corporación sin fines de lucro que nace el año 2012 con el objetivo de defender y promover el respeto a los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en Chile, mediante la litigación de interés público y la asesoría jurídica.
Con Mis Hijos No Te Metas Somos un movimiento ciudadano conformado por padres de familias con el objetivo de defender el derecho y la libertad que tenemos de educar a nuestros hijos.
La Coordinadora Somos un grupo de ciudadanos (estudiantes, trabajadores, juntas de vecinos, asociaciones gremiales, emprendedores, dueñas y dueños de casa, profesionales, sindicatos, etc.), de esfuerzo y trabajo, que busca que todos tengamos oportunidades para poder salir adelante y crecer como personas. Creemos que, para construir un país más justo, equitativo y con una mejor convivencia social, el diálogo y los acuerdos son la única manera para lograrlo. Estas prácticas deben gozar de legitimidad, en el marco de la democracia y de la libertad, con tolerancia, inclusión, empatía y paz.
Asociación Nacional de Padres y Apoderados FIDE (ANAPAF) Promover la participación activa de la familia en el proceso de enseñanza y aprendizaje como base de un sistema educacional inclusivo. Haciendo de los padres un actor activo y no expectante en la educación de sus hijos. Resaltar el rol de la familia no solo en el ámbito académico, sino también en el ámbito valórico acompañando a nuestros niños y adolescentes en todas las actividades formativas asociadas a la vida estudiantil.
Educación Libre y Diversa Somos apoderados, estudiantes y trabajadores de la educación que buscamos que todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país tengan la oportunidad de desarrollarse de acuerdo a sus capacidades
Juntos por Chile Creemos en una sociedad en que la libertad es el eje fundamental del desarrollo. Para ello, formamos a los jóvenes que transformarán sus comunidades en el futuro.
CREA UAndes Crea es un movimiento estudiantil de la Universidad de los Andes inspirado por la Doctrina social de la Iglesia y los principios gremiales.
Representada por
Álvaro Ferrer Del Valle