• Capítulo II

Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.

  • Artículo 16.23

Familias deciden Educación Sexual de sus hijos

Las familias tienen el derecho de concentir de forma libre e informada la participición de sus hijos en los programas de educación sexual.

El Derecho y la Libertad de Educación van juntas en la nueva constitución

Debe escribirse una constitución que hable de libertad de enseñanza, preocupándose que se creen las condiciones materiales que la posibiliten

Descentralización Educativa

otorgar mayor autonomía a los centros educativos

El Estado no debe promover Enseñanza Sexual a menores.

Los padres o apoderados tienen la capacidad de saber cómo y cuándo enseñar la educación sexual a sus hijos o pupilos, el Estado no debe intervenir.

Educación pública y privada: derecho a la provisión mixta y autonomía

Se sugieren modificaciones con el solo objeto de mejorar la técnica jurídica empleada, o precisar determinados alcances de las disposiciones.

LA FORMACION DE PROFESIONALES EN EL OFICIO DEBE SER INCLUIDA EN LA ENSEÑANZA MEDIA

El derecho a la educación es para todos y todas, de manera que debe atender en particular las necesidades actuales que no cumple para quienes tienen m

La educación estatal o pública no impartirá enseñanza religiosa.

La educación estatal o pública no impartirá enseñanza religiosa.

Educación técnico-profesional

esta educación no tiene la valoración importante en el desarrollo de la sociedad

Derecho preferente de los padres a educar a sus hijos

Los padres son los únicos con derecho y obligación de educar a sus hijos. El Estado no puede arrogarse ese derecho

Libertad para abrir, organizar, mantener y desarrollar establecimiento educacionales según la ley vigente.

Se evita que la Constitución consagre sólo la libertad de abrir y conducir establecimientos educacionales, sin apego a la ley vigente.