Iniciativa Nº 1.667: Principio de la igualdad sustantiva en la función jurisdiccional.
Elevar al rango constitucional el reconocimiento y la aplicación del principio de igualdad sustantiva.
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 154, Capítulo VII: Poder Judicial
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
Son fundamentos de la función jurisdiccional:
a) Independencia. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan sin considerar influencias o presiones internas o externas. Ningún órgano del Estado, ninguna autoridad, ninguna persona o grupo de personas en comisión especial podrán en caso alguno conocer causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.
b) Imparcialidad. Los jueces ejercerán sus funciones con ecuanimidad, resolviendo los asuntos que conocen sin sesgos, prejuicios ni discriminación alguna respecto de los intervinientes.
c) Inexcusabilidad. Reclamada la intervención en forma legal y en negocios de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión, salvo que su conocimiento se encuentre pendiente en otro tribunal.
d) Imperio. Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.
e) Responsabilidad. Los jueces son personalmente responsables en sus actuaciones jurisdiccionales por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones y en los demás casos que expresamente determine la ley. Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
f) Inviolabilidad. Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y solo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.
g) Inamovilidad. Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento.
Argumentos que respaldan la propuesta
Que los jueces se equivocan al ponderar las circunstancias que llevan a los grupos sociales vulnerados a recurrir o sentir los efectos de la acción jurisdiccional olvidándose muchas veces de las dificultades que lleva el ejercicio de una acción y un acceso a la justicia como por ejemplo la falta de oportunidades, la falta de recursos económicos o el acceso a instancias efectivas y vinculantes de diálogo que solucionen los conflictos previa entrada a la sede judicial.
Esta es una propuesta de
Roberto Najle F.