• Capítulo VII

Poder Judicial

Se refiere a principios aplicables a la administración de justicia y a la Corte Suprema. Luego aborda el gobierno judicial, entregando a órganos autónomos las funciones de (i) nombramientos; (ii) función disciplinaria; (iii) la formación y perfeccionamiento y (iv) gestión y administración del Poder Judicial.

  • Artículo 154

Historial de los Jueces

Es fundamental para la objetividad en las decisiones de los jueces, que cuenten con un historial sin militancia ni activismo político alguno.

Principio de la igualdad sustantiva en la función jurisdiccional.

Elevar al rango constitucional el reconocimiento y la aplicación del principio de igualdad sustantiva.

Fortalecimiento indipendencia de los jueces

Fortalecimiento indipendencia de los jueces

Justicia Gratuita y Moderna

Que todas las actuaciones judiciales sean gratuitas, y realizadas por los medios más modernos posibles.

Fundamentos de la función jurisdiccional

Tribunal que garantice que se cumplan los fundamentos de la función jurisdiccional

Principio de "Justicia Abierta".

Incorporar en el proyecto constitucional el “Principio de Justicia Abierta” y sus pilares de transparencia, participación y colaboración.

Jueces deben permanecer en sus cargos por buen comportamiento y desempeño

Todo juez debe ser fiscalizado, controlado y medido en su desempeño, en forma transparente y a toda la ciudadanía

Evaluacion de desempeño de jueces

Que lo jueces permanezcan en sus puestos siempre y cuando aprueben la evaluación de desempeño

Deberes de los Jueces.

Requisitos de los Jueces

g) Inamovilidad. Agregar No obstante estos serán evaluados permanentemente por una comisión de disciplina, designada por la corte suprema.

No obstante estos serán evaluados permanentemente por una comisión de disciplina, designada por la corte suprema.

Inamovilidad de los jueces en función al principio de responsabilidad

En principio los jueces son inamovibles, toda vez que su actuación y responsabilidades sean acordes a cargo y funcion que ostentan