- Capítulo VII
Poder Judicial
Se refiere a principios aplicables a la administración de justicia y a la Corte Suprema. Luego aborda el gobierno judicial, entregando a órganos autónomos las funciones de (i) nombramientos; (ii) función disciplinaria; (iii) la formación y perfeccionamiento y (iv) gestión y administración del Poder Judicial.
- Artículo 154
Artículo 154
Son fundamentos de la función jurisdiccional:
a) Independencia. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan sin considerar influencias o presiones internas o externas. Ningún órgano del Estado, ninguna autoridad, ninguna persona o grupo de personas en comisión especial podrán en caso alguno conocer causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.
b) Imparcialidad. Los jueces ejercerán sus funciones con ecuanimidad, resolviendo los asuntos que conocen sin sesgos, prejuicios ni discriminación alguna respecto de los intervinientes.
c) Inexcusabilidad. Reclamada la intervención en forma legal y en negocios de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión, salvo que su conocimiento se encuentre pendiente en otro tribunal.
d) Imperio. Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.
e) Responsabilidad. Los jueces son personalmente responsables en sus actuaciones jurisdiccionales por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones y en los demás casos que expresamente determine la ley. Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
f) Inviolabilidad. Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y solo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.
g) Inamovilidad. Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento.
- Iniciativa Nº 5491
- Artículo Nº 154
- 17 de junio17 Jun2023-06-17
g) Inamovilidad. Agregar No obstante estos serán evaluados permanentemente por una comisión de disciplina, designada por la corte suprema.
No obstante estos serán evaluados permanentemente por una comisión de disciplina, designada por la corte suprema.
- Iniciativa Nº 1071
- Artículo Nº 154
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
Jueces deben permanecer en sus cargos por buen comportamiento y desempeño
Todo juez debe ser fiscalizado, controlado y medido en su desempeño, en forma transparente y a toda la ciudadanía
- Iniciativa Nº 7555
- Artículo Nº 154
- 20 de junio20 Jun2023-06-20
Evaluacion de desempeño de jueces
Que lo jueces permanezcan en sus puestos siempre y cuando aprueben la evaluación de desempeño
- Iniciativa Nº 10295
- Artículo Nº 154
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
Justicia Gratuita y Moderna
Que todas las actuaciones judiciales sean gratuitas, y realizadas por los medios más modernos posibles.
- Iniciativa Nº 9751
- Artículo Nº 154
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
Principio de "Justicia Abierta".
Incorporar en el proyecto constitucional el “Principio de Justicia Abierta” y sus pilares de transparencia, participación y colaboración.
- Iniciativa Nº 1667
- Artículo Nº 154
- 10 de junio10 Jun2023-06-10
Principio de la igualdad sustantiva en la función jurisdiccional.
Elevar al rango constitucional el reconocimiento y la aplicación del principio de igualdad sustantiva.
- Iniciativa Nº 6251
- Artículo Nº 154
- 18 de junio18 Jun2023-06-18
Deberes de los Jueces.
Requisitos de los Jueces
- Iniciativa Nº 9207
- Artículo Nº 154
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
Inamovilidad de los jueces en función al principio de responsabilidad
En principio los jueces son inamovibles, toda vez que su actuación y responsabilidades sean acordes a cargo y funcion que ostentan
- Iniciativa Nº 5251
- Artículo Nº 154
- 16 de junio16 Jun2023-06-16
Historial de los Jueces
Es fundamental para la objetividad en las decisiones de los jueces, que cuenten con un historial sin militancia ni activismo político alguno.
- Iniciativa Nº 7243
- Artículo Nº 154
- 22 de junio22 Jun2023-06-22
Fortalecimiento indipendencia de los jueces
Fortalecimiento indipendencia de los jueces
- Iniciativa Nº 7211
- Artículo Nº 154
- 20 de junio20 Jun2023-06-20
Fundamentos de la función jurisdiccional
Tribunal que garantice que se cumplan los fundamentos de la función jurisdiccional