- Capítulo XV
Disposiciones transitorias
Contiene las disposiciones que regulan el tránsito y adecuación normativa desde la actual Constitución a la nueva Constitución en diversas materias.
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Vigesimotercera
1. La ley sobre el nuevo régimen de empleo público dispuesto en el artículo 112 de esta Constitución deberá ingresarse al Congreso Nacional dentro del plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Constitución. Dicha ley regirá para los nuevos ingresos y promociones de funcionarios públicos a que dicha norma se refiere y que se efectúen en la Administración del Estado.
2. En todo caso, la ley deberá resguardar los derechos de los funcionarios que, a la fecha de su entrada en vigencia, sean de planta, sin perjuicio de establecer que estos funcionarios podrán incorporarse voluntariamente al nuevo régimen de empleo público, en cuyo caso tales funcionarios se regirán por las normas de este y disponer que las vacantes que se produzcan en esos cargos, tras la entrada en vigencia de dicha ley, deberán llenarse conforme a las normas del nuevo régimen de empleo público.
3. Asimismo, la ley regulará la transición al nuevo régimen de empleo público de los funcionarios públicos que, a la fecha de su entrada en vigor, estén sujetos al régimen de contrata vigente, así como de aquellos sujetos al régimen de contratación a honorarios, en conformidad a esta Constitución.
- Iniciativa Nº 8359
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- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
CARRERA FUNCIONARIA COMO UNICO REGIMEN DE EMPLEO PUBLICO MUNICIPAL
Constitución debe garantizar la función pública debe ser desarrollada por funcionarios públicos y esto se consagra a través de la carrera funcionaria