- Capítulo I
Fundamentos del orden constitucional
Contiene principios y definiciones esenciales sobre la persona, la sociedad y el Estado. Se tratan temas como la dignidad humana, Estado Social de Derecho, familias, sociedad civil, reconocimiento de los pueblos indígenas, participación política de las mujeres, tratados internacionales sobre Derechos Humanos, entre otros.
- Artículo 6
Artículo 6
1. El Estado de Chile es unitario y descentralizado de conformidad a la Constitución y la ley. Su propósito es promover el desarrollo nacional, regional y local, asegurando la coordinación entre los distintos niveles.
2. Los gobiernos regionales y comunales serán autónomos para la gestión de sus asuntos en el ejercicio de las competencias en la forma que determine la Constitución y la ley. La ley promoverá el fortalecimiento de la descentralización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas que integran el territorio nacional, con especial atención a las regiones extremas.
- Iniciativa Nº 10275
- Artículo Nº 6
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Deber del Estado de asegurar la continuidad territorial de Chile, conectando las regiones extremas, sus zonas aisladas y las de difícil acceso
El deber del Estado de asegurar la continuidad territorial de Chile mediante condiciones que logren una efectiva conectividad de sus regiones extremas
- Iniciativa Nº 9039
- Artículo Nº 6
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Asegurar la descentralización
La Constitución tiene el deber de asegurar la descentralización del país, para que todas las comunas tengan las mismas oportunidades de desarrollo
- Iniciativa Nº 11471
- Artículo Nº 6
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
El Estado de Chiles es un Estado Regional
Chile es un Estado Regional con nivel de autonomia regional efectivo