- Capítulo III
Representación política y participación
Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.
- Artículo 49
Artículo 49
1. Los órganos de la Administración del Estado deberán garantizar la participación de las personas en la gestión pública, estableciendo condiciones favorables para su ejercicio efectivo.
2. La ley deberá contemplar audiencias o consultas públicas en los procesos de elaboración de normas de carácter general en los diversos niveles de la Administración del Estado, así como los mecanismos necesarios para recopilar y sistematizar los datos e información generada en las referidas audiencias o consultas.
- Iniciativa Nº 8527
- Artículo Nº 49
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Compensación no monetaria a personas que realizan trabajo voluntario en la gestión pública
Compensaciones no monetarias para el voluntariado en la gestión pública, mejorando las condiciones para ello y así el fortalecimiento cuidadano
- Iniciativa Nº 8511
- Artículo Nº 49
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
LOS CONSEJOS CIUDADANOS COMO UN ÓRGANO FUNDAMENTAL PARA LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE ESTADO
Se propone constituir Consejos Ciudadanos, encargados de evaluar, en el mediano y largo plazo, las políticas estatales y sus procedimientos