• Capítulo IV

Congreso Nacional

Contiene la composición, sistema electoral y normas aplicables al Congreso Nacional y a los parlamentarios. En este capítulo se tratan temas como los mecanismos de fiscalización de los actos del gobierno, las acusaciones constitucionales, la aprobación de tratados, las materias de ley, el proceso de formación de la ley, la ley de presupuestos, entre otros.

  • Artículo 74

Reducción Dieta Parlamentaria

Detalle de sueldo tope a pagar a Diputados y Senadores.

De las remuneraciones de senadores y diputados/as

Automatizar los reajustes de las rentas de los congresales en proporción a los de las rentas mínimas.

Establece dieta de diputados y senadores

Establece dieta de diputados y senadores en su equivalente a diez sueldos mínimos, reajustable en similitud a reajuste del sector público

Ingresos de Funcionarios del Estado

Establecer Remuneraciones Justas no Lucrativas.

Parlamentarios ganarán 15 sueldos minimos y pagarán el 10% de sus gastos por cuenta del estado

Parlamentarios ganarán 15 sueldos minimos y pagarán el 10% de los gastos en que incurran por cuenta del estado

Limites, regulación y supervivión de remuneraciones de figuras y funcionarios públicos.

Con el fin de evitar abusos se deberá limitar, regular, transparentar y aprobar ciudadanamente las remuneraciones de funcionarios públicos.

Límites a la renta de parlamentarios deberá ser fijada en conformidad al promedio estadístico de los países integrantes de la OCDE, nunca superior.

Los diputados y senadores tendrán dedicación exclusiva, con excepción de las actividades académicas referidas a enseñanza.

Elimina el pago de los congresales como dieta, pasan al régimen común de los empleados.

SE elimina la palabra dieta, porque ministros de estado, a cuyo sueldo se equiparan, no reciben dietas, solo sueldos.

Sueldo Mínimo para Parlamentarios

Diputados y Senadores tendrán dieta parlamentaria de sueldo mínimo los dos primeros años de gestión.