- Capítulo V
Gobierno y Administración del Estado
Contiene la forma de elección y normas generales aplicables al Presidente de la República, así como sus atribuciones. También se refiere a los Ministros de Estado, a la Administración del Estado, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
- Artículo 110
Artículo 110
1. La Administración del Estado está al servicio de las personas y de la sociedad. En virtud de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico deberá aprobar, ejecutar y controlar las políticas públicas, planes, programas y acciones que, conforme a la Constitución y las leyes sean de su competencia. Asimismo, proveerá o garantizará, en su caso, la prestación de servicios públicos en forma continua y permanente, velando en todo momento por la calidad del servicio.
2. La Administración del Estado tendrá por objeto promover el interés general atendiendo las necesidades públicas a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley.
3. Los órganos de la Administración del Estado deberán observar los principios que establece la Constitución y la ley. Actuarán en forma oportuna, colaborativa y coordinada, en base a la evidencia científica y técnica aplicable, con los recursos disponibles. Además, propenderán a la eficacia y coherencia regulatoria de las normas reglamentarias que dicten en el marco de sus atribuciones. Asimismo, promoverán la modernización de sus procesos y organización, mediante el uso de nuevas herramientas y tecnologías que garanticen el acceso universal a estos.
4. La Administración del Estado está integrada por los funcionarios públicos designados para ocupar un empleo o cargo remunerado con recursos del Estado, incluidos quienes ejercen cargos de dirección pública, en la administración nacional, regional y local, quienes para todos los efectos ejercerán funciones de administración. Lo anterior, es sin perjuicio de las funciones de gobierno y de la conducción general del Estado, de la Administración del Estado y de la definición de las políticas públicas que le corresponden al Gobierno encabezado por el Presidente de la República e integrado por quienes son designados para ejercer cargos de exclusiva confianza, calificados como tales por esta Constitución o la ley, atendida la naturaleza de sus funciones.
- Iniciativa Nº 4051
- Artículo Nº 110
- 14 de junio14 Jun2023-06-14
Gestor de Servicios Públicos independiente al gobierno de turno
Crear un Gestor de Servicios Públicos de carácter técnico que no esté sujeto al gobierno de turno, ni ideologías.
- Iniciativa Nº 5383
- Artículo Nº 110
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
Sistema de Planificacion Nacional
El gobierno debe planificar el empleo racional de los recursos del Estado para evitar el despilfarro y permitir el desarrollo nacional.