- Capítulo V
Gobierno y Administración del Estado
Contiene la forma de elección y normas generales aplicables al Presidente de la República, así como sus atribuciones. También se refiere a los Ministros de Estado, a la Administración del Estado, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
- Artículo 112
Artículo 112
1. La ley establecerá un régimen general de la función pública, sobre la base de un sistema de selección público, de libre e igualitario acceso, competitivo, inclusivo, no discriminatorio, transparente, imparcial, ágil, que privilegie el mérito de los postulantes, y la especialidad e idoneidad para el cargo, observando criterios objetivos y predeterminados.
2. La ley deberá establecer los principios de carácter técnico y profesional de este régimen, las normas sobre estabilidad en el cargo o empleo, los derechos y deberes de los funcionarios públicos, el perfeccionamiento continuo de sus integrantes, los procesos de movilidad al interior de los órganos del Estado y entre ellos, y deberá garantizar la continuidad del servicio público.
3. Los sistemas de ingreso, promoción y cese en estas funciones y empleos, salvo las excepciones señaladas, deberán orientarse al correcto desempeño de la función pública y respetar el carácter técnico y profesional de estas funciones y empleos.
- Iniciativa Nº 8327
- Artículo Nº 112
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Protección de idoneidad de funcionarios públicos.
Se debe establecer evaluación anual de funcionarios, de la cual dependan sus promociones, remuneraciones y continuidad en el cargo.
- Iniciativa Nº 8315
- Artículo Nº 112
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
QUE SE CONSAGRE LA CARRERA FUNCIONARIA COMO GARANTE DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO PUBLICO MUNICIPAL Y LA PREVENCION DE LA CORRUPCION
Buscamos la estabilidad del trabajador/a público municipal a través de la carrera funcionaria para garantizar EL TRABAJO DECENTE