- Capítulo V
Gobierno y Administración del Estado
Contiene la forma de elección y normas generales aplicables al Presidente de la República, así como sus atribuciones. También se refiere a los Ministros de Estado, a la Administración del Estado, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
- Artículo 118
Artículo 118
1. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y dependen del ministerio a cargo de la Seguridad Pública. Están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en conformidad a la Constitución y las leyes.
2. Además, colaboran en situaciones de emergencia y catástrofes nacionales, en conformidad a la Constitución y las leyes.
3. Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.
4. Sus miembros en servicio activo no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
5. La ley institucional establecerá las normas básicas para la organización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, su incorporación a las plantas y dotaciones, sus jefaturas, mando, sucesión de mando, nombramientos, ascensos y retiros, la carrera profesional, antigüedad, su previsión y presupuestos.
- Iniciativa Nº 10911
- Artículo Nº 118
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Propuesta de organización de Fuerzas de Seguridad y Orden
propuesta que propone dividir competencias entre distintos cuerpos de policía para seguridad publica
- Iniciativa Nº 11375
- Artículo Nº 118
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
Incluir a Bomberos de Chile en las instituciones de Seguridad Publica
agregar a Bomberos de Chile, como una institución de seguridad publica al igual que Carabineros y Policía de Investigaciones.
- Iniciativa Nº 8731
- Artículo Nº 118
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
SOMETE A LOS POLICIAS A LA OBLIGACION DE DECLARAR INTERESES Y PATRIMONIO, Y A REALIZARSE TEST DE DROGAS ILÍCITAS PERIÓDICOS.
La probidad de las policías debe ser mantenida a ultranza, por el bien de toda la población, y de la verdadera eficacia del derecho.
- Iniciativa Nº 9251
- Artículo Nº 118
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Mismos derechos y obligaciones para el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden que el resto de los funcionarios públicos
Fuerzas Armadas y Orden no existen mismas exigencias clasificación, calificación bajas que pares públicos, y dentro de institución para los ascensos