- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 132
Artículo 132
1. El gobernador o gobernadora regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo regional y ejercer las funciones y atribuciones que la ley institucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.
2. El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo quien obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley electoral. En caso contrario, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios, conforme lo determine la ley electoral respectiva.
3. Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos. El gobernador o gobernadora durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años.
- Iniciativa Nº 3211
- Artículo Nº 132
- 16/06/2316 Jun 20232023-06-16
Delegado del Gobernador Regional (con preferencia en cada provincia)
Para una mejor desconcentración del Gobierno Regional, con preferencia en las capitales de provincia
- Iniciativa Nº 2139
- Artículo Nº 132
- 11/06/2311 Jun 20232023-06-11
Cambio sistema electoral de los gobernadores
correcciones del sistema electoral del gobernador regional y el cambio de su periodo de duracion
- Iniciativa Nº 11115
- Artículo Nº 132
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
Gobernador(a) y Vicegobernador(a) regional. Elección.
Se elige una dupla para conducir destino de la Región.