- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 136
Artículo 136
1. El alcalde o alcaldesa es la máxima autoridad y el órgano ejecutivo del gobierno local. Le corresponde presidir el concejo municipal y ejercer las funciones y atribuciones que la ley institucional determine.
2. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal en votación directa, conforme a las normas establecidas en la Constitución y la ley electoral respectiva. Durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años.
3. Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley institucional, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
- Iniciativa Nº 6827
- Artículo Nº 136
- 19 de junio19 Jun2023-06-19
Porcentaje Mínimo para ser Electo Alcalde
Establece un mínimo de 40% de los votos para ser electo alcalde y una segunda votación en caso de que ningún candidato alcance dicho porcentaje.
- Iniciativa Nº 6247
- Artículo Nº 136
- 20 de junio20 Jun2023-06-20
Alcaldes no puede ser reelegidos por mas de un periodo
Los alcaldes no podrán ser reelegidos más de un periodo para ser transparente a la comuna donde habitamos los ciudadanos
- Iniciativa Nº 5239
- Artículo Nº 136
- 16 de junio16 Jun2023-06-16
MODIFICAR LA GOBERNANZA MUNICIPAL
Los alcaldes deben ser esencialmente personas idoneas, preparadas y honradas.
- Iniciativa Nº 5219
- Artículo Nº 136
- 16 de junio16 Jun2023-06-16
Necesidad de modificar la elección de los alcaldes
Son demasiados los casos de corrupción en las municipalidades en los que aparecen como promotores y autores los alcaldes.