- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 139
Artículo 139
1. Son territorios especiales los correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes institucionales respectivas.
2. Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en esta Constitución, se ejercerán en dichos territorios especiales en la forma que determinen las leyes que regulen su ejercicio.
- Iniciativa Nº 7883
- Artículo Nº 139
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Wallmapu: Territorio Especial.
Wallmapu, territorio especial, con el fin de atender su particularidad histórica, social, económica, cultural y lingüística.
- Iniciativa Nº 2407
- Artículo Nº 139
- 12/06/2312 Jun 20232023-06-12
Incorporación de Gulumapu como territorio especial
Gulumapu es el territorio que se encuentra al oeste de Wallmapu y fue una nación libre y soberana con su propia constitución y una monarquía constituc
- Iniciativa Nº 4411
- Artículo Nº 139
- 15/06/2315 Jun 20232023-06-15
De la antartica chilena.
Reconcimiento de que la antartica definida en los planos como antartica chilena forman parte del territorio de chile
- Iniciativa Nº 5539
- Artículo Nº 139
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Ciudades y comunas fronterizas declaradas como Territorios especiales.
Solicitud de declarar Territorios especiales, cuidades y comunas del norte de Chile