- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 140
Artículo 140
Existirán representantes del Presidente de la República en las diversas regiones y provincias, que serán designados por este, cuyas atribuciones serán determinadas por la ley institucional. El representante del Presidente de la República en la región ejercerá la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los organismos públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
- Iniciativa Nº 1967
- Artículo Nº 140
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Eliminación de los delegados presidenciales regionales y provinciales
Este proyecto propone la eliminación del artículo 140 del Anteproyecto, por cuanto consagra figuras análogas a los actuales delegados presidenciales.
- Iniciativa Nº 2135
- Artículo Nº 140
- 11/06/2311 Jun 20232023-06-11
Eliminacion de los representantes regionales del presidente de la republica
Eliminar el cargo de delegado o intentente que tutele los gobiernos regionales