- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 143
Artículo 143
1. Toda creación, ampliación o traspaso de competencias a gobiernos regionales y locales, deberá contemplar la asistencia técnica, el personal y financiamiento suficiente y oportuno para su adecuado ejercicio.
2. Las transferencias y asignaciones de recursos deberán efectuarse sobre la base de criterios objetivos y predefinidos. Sin embargo, la ley podrá establecer transferencias especiales por razones de aislamiento o emergencia, las que en ningún caso podrán establecer discriminaciones o diferencias arbitrarias entre las distintas regiones y territorios del país.
- Iniciativa Nº 10063
- Artículo Nº 143
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Reglas claras en el traspaso de competencias a gobiernos regionales y locales
La determinación de la fuente normativa y la evaluación en el ejercicio de las competencias transferidas son aspectos claves en su implementación