- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 150
Artículo 150
1. Para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y para ser designado representante del Presidente de la República en la región o provincia, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale, en su caso, y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.
2. Ningún gobernador regional, o representante del Presidente de la República en la región o provincia, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.
3. Si un gobernador regional o un representante del Presidente de la República en la región o provincia es arrestado por haber incurrido en un delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la información sumaria correspondiente. La Corte procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
4. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el gobernador regional o el representante del Presidente de la República de la región o provincia, según sea el caso, imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
- Iniciativa Nº 9383
- Artículo Nº 150
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
QUE NOS GOBIERNEN los MEJORES
Elijamos para nuestros Territorios a los Líderes que lo conocen de verdad y que han demostrado sus capacidades con obras o proyectos hechos realidad.
- Iniciativa Nº 7543
- Artículo Nº 150
- 20 de junio20 Jun2023-06-20
Requisitos autoridades para postular a cargos y designaciones por el Presidente de La Republica en Regiones, titulo universitario y permanencia 4 años
Requisitos autoridades regionales, relativo a titulo universitario o titulo profesional superior y permanencia en la zona 4 años para representarla.
- Iniciativa Nº 6459
- Artículo Nº 150
- 18 de junio18 Jun2023-06-18
Candidatos deben vivir en la comuna o distrito al cual se postulan
Deberán vivir en la comuna, para realizar una labor mas en profundidad del cargo al cual postulan.