• Capítulo VII

Poder Judicial

Se refiere a principios aplicables a la administración de justicia y a la Corte Suprema. Luego aborda el gobierno judicial, entregando a órganos autónomos las funciones de (i) nombramientos; (ii) función disciplinaria; (iii) la formación y perfeccionamiento y (iv) gestión y administración del Poder Judicial.

  • Artículo 158

Integración de los Profesionales de la Administración del Poder Judicial en el Consejo Coordinador del Poder Judicial.

“Composición mixta de jueces y no jueces”, considerando una integración representativa de los Profesionales de la Administración del Poder Judicial.

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