• Capítulo VII

Poder Judicial

Se refiere a principios aplicables a la administración de justicia y a la Corte Suprema. Luego aborda el gobierno judicial, entregando a órganos autónomos las funciones de (i) nombramientos; (ii) función disciplinaria; (iii) la formación y perfeccionamiento y (iv) gestión y administración del Poder Judicial.

  • Artículo 162

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Conformación del Tribunal de Conducta del órgano autónomo que tendrá por función velar por el correcto actuar de los funcionarios del Poder Judicial.

Manifestamos nuestra preocupación con la designación de los “órganos autónomos”, donde deben existir criterios de gestión y calidad para los usuarios.