- Capítulo VII
Poder Judicial
Se refiere a principios aplicables a la administración de justicia y a la Corte Suprema. Luego aborda el gobierno judicial, entregando a órganos autónomos las funciones de (i) nombramientos; (ii) función disciplinaria; (iii) la formación y perfeccionamiento y (iv) gestión y administración del Poder Judicial.
- Artículo 163
Artículo 163
1. Un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica, tendrá por objeto la formación de los postulantes a cargos de jueces y ministros de Cortes de Apelaciones y el perfeccionamiento de todos los integrantes del Poder Judicial.
2. La dirección superior de este organismo estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por:
a) Un ministro de la Corte Suprema, que lo presidirá.
b) Un representante del Presidente de la República.
c) Un ministro de Corte de Apelaciones, elegido por sus pares.
d) Tres jueces, designados según lo establecido en el artículo 164.
e) Un presidente de una de las asociaciones gremiales de abogados del país, elegido por los presidentes de todas ellas.
f) Dos profesores de las facultades de derecho del país, elegidos por los decanos de las facultades acreditadas según lo exigido por la ley.
- Iniciativa Nº 5891
- Artículo Nº 163
- 18/06/2318 Jun 20232023-06-18
fortalecimiento de las capacitaciones en lo jurídico y en los recursos humanos
las capacitaciones no deben ser tan solo de contenido jurídico debe ir acompañada con los de Personas los recursos humanos que incluye a
- Iniciativa Nº 6419
- Artículo Nº 163
- 18/06/2318 Jun 20232023-06-18
Integración de los Profesionales de la Administración del Poder Judicial en el órgano encargado de la formación y el perfeccionamiento del PJUD.
“Composición mixta de jueces y no jueces”, considerando una integración representativa de los Profesionales de la Administración del Poder Judicial.
- Iniciativa Nº 7951
- Artículo Nº 163
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Eliminar art.163 Poder Judicial
Eliminar art.163