- Capítulo VII
Poder Judicial
Se refiere a principios aplicables a la administración de justicia y a la Corte Suprema. Luego aborda el gobierno judicial, entregando a órganos autónomos las funciones de (i) nombramientos; (ii) función disciplinaria; (iii) la formación y perfeccionamiento y (iv) gestión y administración del Poder Judicial.
- Artículo 164
Artículo 164
1. Para designar cada cuatro años a los jueces a que se refiere el literal c) del inciso 8 del artículo 159; el literal c) del inciso 3 del artículo 161; el inciso 4 del artículo 162 y el literal d) del inciso 2 del artículo 163, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) En cada territorio jurisdiccional de las cortes de apelaciones del país, los jueces que forman parte de él elegirán por votación única a dos jueces respectivamente, salvo en los territorios jurisdiccionales de las cuatro cortes de apelaciones de mayor tamaño en el país, en cuyo caso se elegirán a cuatro jueces respectivamente.
b) Los jueces elegidos en conformidad al literal anterior conformarán una lista, de entre las cuales serán sorteados los jueces que deberán integrar los órganos autónomos aludidos.
c) Una vez sorteados los jueces en la forma que señalan los literales a) y b) de este artículo, se elegirán mediante sorteo a tres jueces de entre los demás, quienes se desempeñarán como suplentes de los designados como titulares en los respectivos órganos autónomos, distribuidos uno en cada uno de los consejos directivos establecidos en los artículos 159, 161 y 163. Éstos efectuarán su labor en la forma que establezca la respectiva ley.
d) Los jueces que no sean sorteados para cumplir los cometidos señalados en los literales anteriores, configurarán la nómina de jueces a que se refiere el inciso 4 del artículo 162.
2. La ley determinará los procedimientos, la oportunidad y las autoridades judiciales que cumplirán este cometido.
- Iniciativa Nº 6179
- Artículo Nº 164
- 18/06/2318 Jun 20232023-06-18
Reformulación del mecanismo de designación de jueces y juezas en los "órganos autónomos".
Manifestamos nuestra preocupación con la designación de los “órganos autónomos”, donde deben existir criterios de gestión y calidad para los usuarios
- Iniciativa Nº 7955
- Artículo Nº 164
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Eliminar art.164 Poder Judicial
Eliminar art.164 Poder Judicial