• Capítulo VII

Poder Judicial

Se refiere a principios aplicables a la administración de justicia y a la Corte Suprema. Luego aborda el gobierno judicial, entregando a órganos autónomos las funciones de (i) nombramientos; (ii) función disciplinaria; (iii) la formación y perfeccionamiento y (iv) gestión y administración del Poder Judicial.

  • Artículo 164

Reformulación del mecanismo de designación de jueces y juezas en los "órganos autónomos".

Manifestamos nuestra preocupación con la designación de los “órganos autónomos”, donde deben existir criterios de gestión y calidad para los usuarios

Eliminar art.164 Poder Judicial

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