• Capítulo IX

Ministerio Público

Se refiere al Ministerio Público, órgano autónomo encargado de dirigir la investigación de los delitos, ejercer la acción penal pública y proteger a las víctimas y testigos, entre otras funciones.

  • Artículo 171

Exclusividad en el uso de los recursos fiscales para dirigir investigaciones

Exclusividad en el uso de los recursos fiscales para dirigir investigaciones

Obligatoriedad de la acusacion publica

Obligatoriedad de la acusacion publica