- Capítulo X
Justicia Electoral y Servicio Electoral
Se refiere a la Justicia Electoral, encomendada al Tribunal Calificador de Elecciones y a los Tribunales Electorales Regionales. También se trata el Servicio Electoral (SERVEL).
- Artículo 186
Artículo 186
1. Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones cuando lo determine la ley.
2. Estos tribunales estarán constituidos por un Ministro y por dos miembros que desempeñen o hayan desempeñado la función de Ministro suplente de la Corte de Apelaciones respectiva, designados por esta mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley institucional.
3. Los miembros de este tribunal durarán seis años en sus funciones. Con todo, cesarán en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad y tendrán las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley.
4. Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho.
5. La ley institucional determinará las demás atribuciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento.
- Iniciativa Nº 4799
- Artículo Nº 186
- 15/06/2315 Jun 20232023-06-15
Justicia Electoral y Servicio Electoral
Igualar los años de ejercicio de los miembros del tribunal electoral a los años de senadores, diputados y presidente