- Capítulo XI
Contraloría General de la República
Se refiere a la Contraloría General de la República, órgano autónomo encargado de controlar la constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado y de la administración regional y local. También controla la probidad en el ejercicio de la función administrativa.
- Artículo 189
Artículo 189
1. La Contraloría será dirigida por un Contralor General de la República. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Ejercerá su cargo por un período de ocho años, no podrá ser designado para el período siguiente y será inamovible. Con todo, cesará en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad. El proceso de designación deberá iniciarse noventa días antes de que el titular en ejercicio cese en el cargo.
2. El Contralor General deberá tener a lo menos quince años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones, así como poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
- Iniciativa Nº 5055
- Artículo Nº 189
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Contraloría colegiada
Modernizar y perfeccionar la estructura de Contraloría General de la República permitirá alcanzar el nivel de un Estado moderno
- Iniciativa Nº 6943
- Artículo Nº 189
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
Establece elección popular del Contralor General de la República
Establece elección popular del Contralor General de la República en vez de designación del presidente con acuerdo del senado.
- Iniciativa Nº 11131
- Artículo Nº 189
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Haber cumplido 6 años en el servicio público.
Haber cumplido 6 años en el servicio público.