- Capítulo XIV
Procedimientos de cambio constitucional
Regula el procedimiento que debe seguir el Congreso Nacional para reformar o introducir modificaciones al texto constitucional. También considera un procedimiento para el reemplazo o reforma total de la Constitución.
- Artículo 209
Artículo 209
1. El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al Presidente de la República.
2. Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras y estas insistieren en su totalidad por las tres quintas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, el Presidente de la República deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante referendo.
3. Si el Presidente de la República observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara y se devolverá al Presidente de la República para su promulgación.
4. En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente de la República, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cámaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas. En este último caso, se devolverá al Presidente de la República la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que este consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un referendo, respecto de las cuestiones en desacuerdo.
5. También será procedente el referendo cuando, sin haberse alcanzado el quorum de la insistencia que señala el inciso anterior, las Cámaras que se conformen tras la siguiente elección parlamentaria insistan con los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio y el Presidente de la República decida no promulgar la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia.
6. La ley institucional relativa al Congreso Nacional regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación.
- Iniciativa Nº 7755
- Artículo Nº 209
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
La constitución sólo será modificada por la ciudadanía - Traspasa la responsabilidad de aprobación de las reformas constitucionales al pueblo.
Se traspasa la responsabilidad de aprobación de las reformas consitucionales a la ciudadanía.