- Capítulo II
Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.
- Artículo 16.17
Artículo 16.17
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a asociarse sin permiso previo con fines religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
Se prohíben las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del Estado.
El personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no podrá pertenecer a partidos políticos, a organizaciones sindicales ni a instituciones, agrupaciones u organismos que la ley determine y que sean incompatibles con su función constitucional.
La afiliación será siempre voluntaria. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.
El derecho de asociarse incluye el derecho de constituir, organizar y mantener asociaciones, determinar su objeto, sus directivos, miembros y estatutos internos para perseguir sus fines.
Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales competentes de conformidad a la ley.
- Iniciativa Nº 5007
- Artículo Nº 16.17
- 18 de junio18 Jun2023-06-18
Sanción efectivas a los integrantes de las asociaciones gremiales que cometan un delito
Las asociaciones gremiales deben hacerse responsables de las consecuencias de las actividades profesionales de sus asociados.
- Iniciativa Nº 9051
- Artículo Nº 16.17
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
Protección de las asociaciones formadas.
La Constitución no sólo debe asegurar la formación de asociaciones, sino que debe también protegerlas evitando su disolución forzosa.
- Iniciativa Nº 5579
- Artículo Nº 16.17
- 17 de junio17 Jun2023-06-17
"El Rol de los Colegios Profesionales en la Tuición Ética de los Profesionales"
Recuperar potestad de los Colegios Profesionales para ejercer el control de la ética profesional como herramienta para la lucha contra la corrupción.