- Capítulo II
Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.
- Artículo 18
Artículo 18
1. La nacionalidad chilena se pierde:
a) Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
b) Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
c) Por cancelación de la carta de nacionalización.
d) Por revocación de la nacionalización concedida por gracia, en los casos y según el procedimiento que establezca la ley.
2. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, solo podrán ser rehabilitados por ley. La pérdida de nacionalidad no producirá efecto respecto de quien por ello deviene en apátrida y mientras dure esa circunstancia.
- Iniciativa Nº 7179
- Artículo Nº 18
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Pérdida de nacionalidad
Modificación a las causales de pérdida de nacionalidad
- Iniciativa Nº 5951
- Artículo Nº 18
- 18/06/2318 Jun 20232023-06-18
Modificaciones a perdida de la Nacionalidad
Adición de actividades de terrorismo, trafico o asociaciones ilícitas para extranjeros naturalizados y alta traición como perdida de nacionalidad