- Capítulo III
Representación política y participación
Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.
- Artículo 41
Artículo 41
1. Habrá un sistema electoral público. Una ley electoral determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán las votaciones populares, plebiscitos y referendos dentro de Chile y en el extranjero, en todo lo no previsto por esta Constitución.
2. Dicha ley dispondrá, además, un sistema de registro electoral bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.
3. La ley electoral regulará la propaganda electoral y establecerá también un sistema de financiamiento público, transparencia, límite y control del gasto electoral.
4. Los independientes podrán participar en la presentación de candidaturas y en los procesos electorales en conformidad a la ley electoral.
5. El resguardo del orden público durante los actos electorales, plebiscitos y referendos corresponderá a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y demás instituciones que señale la ley y en conformidad a ella.
- Iniciativa Nº 9447
- Artículo Nº 41
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Un nuevo mapa electoral para Chile: redistritaje
Nuestra propuesta busca reconfigurar el diseño del sistema electoral de nuestro país, redefiniendo los distritos electorales
- Iniciativa Nº 9811
- Artículo Nº 41
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Que los representantes políticos sean de los lugares que pretenden representar
Agregar al punto 3 "La Ley electoral promoverá que los candidatos sean residentes o tengan lazos territoriales fuertes con ese territorio"
- Iniciativa Nº 9623
- Artículo Nº 41
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Ningun privilegio entre los partidos y entre estos ylos independientes
Fin al financiamiento publico de los partidos .unico aporte del estado franja electoral gratuita en todos los medios del lugar
- Iniciativa Nº 10707
- Artículo Nº 41
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
REQUISITOS CRITERIOSOS Y PROPORCIONALES PARA CANDIDATURAS DE, LOS INDEPENDIENTES Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
TODO PARTIDO POLÍTICO DEBERÁ TENER 1,5 % DE MILITANTES CORRESPONDIENTES A LA ÚLTIMA ELECCIÓN DE DIPUTADOS PARA PRESENTAR CANDIDATOS Y CANDIDATAS
- Iniciativa Nº 10671
- Artículo Nº 41
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Que los y las independientes puedan formar listas igual que los partidos políticos
En la Constitución actual aparece el principio de competencia en igualdad de condiciones entre partidos e independientes, pero la LOC 18700 lo impide