• Capítulo III

Representación política y participación

Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.

  • Artículo 41

Que los representantes políticos sean de los lugares que pretenden representar

Agregar al punto 3 "La Ley electoral promoverá que los candidatos sean residentes o tengan lazos territoriales fuertes con ese territorio"

Ningun privilegio entre los partidos y entre estos ylos independientes

Fin al financiamiento publico de los partidos .unico aporte del estado franja electoral gratuita en todos los medios del lugar

Un nuevo mapa electoral para Chile: redistritaje

Nuestra propuesta busca reconfigurar el diseño del sistema electoral de nuestro país, redefiniendo los distritos electorales

REQUISITOS CRITERIOSOS Y PROPORCIONALES PARA CANDIDATURAS DE, LOS INDEPENDIENTES Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

TODO PARTIDO POLÍTICO DEBERÁ TENER 1,5 % DE MILITANTES CORRESPONDIENTES A LA ÚLTIMA ELECCIÓN DE DIPUTADOS PARA PRESENTAR CANDIDATOS Y CANDIDATAS

Que los y las independientes puedan formar listas igual que los partidos políticos

En la Constitución actual aparece el principio de competencia en igualdad de condiciones entre partidos e independientes, pero la LOC 18700 lo impide