• Capítulo III

Representación política y participación

Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.

  • Artículo 41

Un nuevo mapa electoral para Chile: redistritaje

Nuestra propuesta busca reconfigurar el diseño del sistema electoral de nuestro país, redefiniendo los distritos electorales

Que los representantes políticos sean de los lugares que pretenden representar

Agregar al punto 3 "La Ley electoral promoverá que los candidatos sean residentes o tengan lazos territoriales fuertes con ese territorio"

Ningun privilegio entre los partidos y entre estos ylos independientes

Fin al financiamiento publico de los partidos .unico aporte del estado franja electoral gratuita en todos los medios del lugar

REQUISITOS CRITERIOSOS Y PROPORCIONALES PARA CANDIDATURAS DE, LOS INDEPENDIENTES Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

TODO PARTIDO POLÍTICO DEBERÁ TENER 1,5 % DE MILITANTES CORRESPONDIENTES A LA ÚLTIMA ELECCIÓN DE DIPUTADOS PARA PRESENTAR CANDIDATOS Y CANDIDATAS

Que los y las independientes puedan formar listas igual que los partidos políticos

En la Constitución actual aparece el principio de competencia en igualdad de condiciones entre partidos e independientes, pero la LOC 18700 lo impide