- Capítulo III
Representación política y participación
Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.
- Artículo 42
Artículo 42
1. Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y políticos. Su finalidad es contribuir al funcionamiento y fortalecimiento del sistema democrático, representar a grupos de la sociedad, y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y el interés público.
2. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, son mediadores entre las personas y el Estado y participan en la formación y expresión de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política democrática y para canalizar la participación ciudadana a través de los mecanismos que establece esta Constitución y la ley. Contribuyen a la integración de la representación nacional, al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
- Iniciativa Nº 4315
- Artículo Nº 42
- 15/06/2315 Jun 20232023-06-15
Contraloría Ciudadana
Trazabilidad de la representación política en los distintos niveles de gobierno
- Iniciativa Nº 9731
- Artículo Nº 42
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Desarrollar los aspectos éticos en los partidos politicos
El sentido de dicho agregado al artículo 42 es obligar a los partidos políticos a educar en su forma ético - ciudadano a la persona que se inscriba
- Iniciativa Nº 2107
- Artículo Nº 42
- 11/06/2311 Jun 20232023-06-11
Control de politicos
Prohibir colusiones de partidos políticos y negociaciones poco profesionales entre políticos
- Iniciativa Nº 2099
- Artículo Nº 42
- 11/06/2311 Jun 20232023-06-11
Exigencia a Partidos Políticos a proponer y publicar objetivos cuantitativos, medibles y realizables para mejora del país.
Se debe establecer objetivos medibles-cuantificables para asegurar el cumplimiento de quienes ostenten a dirigir al país y ser base de evaluación.
- Iniciativa Nº 3483
- Artículo Nº 42
- 13/06/2313 Jun 20232023-06-13
Los partidos políticos no son la única forma de representación de la ciudadanía y menos la fundamental
los partidos políticos no son la única forma de representación de la ciudadanía ni menos la fundamental, su representación es inferior al 3%
- Iniciativa Nº 7651
- Artículo Nº 42
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
No a los partidos extremos
Excluir a partidos totalitaristas, que promuevan el odio, la lucha de clases, el racismo u otras posturas extremas