- Capítulo III
Representación política y participación
Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.
- Artículo 45
Artículo 45
1. La ley determinará los requisitos para formar y disolver un partido político y demás normas para que puedan llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento público para su funcionamiento ordinario y para las campañas electorales. Sus ingresos solo podrán ser de origen nacional y en caso alguno podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas distintas del Fisco. Su contabilidad deberá ser pública.
2. Los estatutos de los partidos políticos deberán contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna y se someterán a las normas de transparencia, probidad y rendición de cuentas que establezca la ley.
3. La ley deberá contemplar mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados.
4. Los partidos legalmente constituidos deberán contar con normativa sobre disciplina partidaria, con sanciones específicas asociadas al incumplimiento de dicha normativa.
5. La ley regulará los casos, la oportunidad y forma en que los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios. Estas órdenes de partido serán excepcionales y deberán referirse a asuntos en los cuales esté directamente en juego los principios del partido o su programa. Con todo, no podrán darse órdenes de partido cuando el parlamentario deba resolver como jurado.
6. Los partidos políticos podrán acceder a financiamiento público cuando estén constituidos y cumplan con las normas que regulen su funcionamiento y organización interna.
7. El registro general de afiliados de un partido político será administrado por el Servicio Electoral y será reservado, salvo para sus respectivos afiliados.
8. Sus elecciones internas serán administradas por el Servicio Electoral y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, en la forma que señale la ley.
9. La potestad sancionatoria de los partidos políticos se radica en su tribunal supremo y tribunales regionales. Su aplicación se hará con las garantías de un procedimiento justo y racional. La sentencia definitiva del tribunal supremo que hubiere ordenado o confirmado la aplicación de una sanción será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones y solo surtirá efectos una vez que se encuentre ejecutoriada.
10. Una ley electoral establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular que determine la ley, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que esta establezca. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo.
- Iniciativa Nº 10211
- Artículo Nº 45
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Democracia interna primarias obligatoria financiamiento de militantes
Votacion universal e igualitaria Primarias obligatorias No alas ordenes departido No al financiamiento estatal
- Iniciativa Nº 10699
- Artículo Nº 45
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Deber de los partidos políticos de reflejar diversidad demográfica
Los partidos políticos deben elegir a sus candidatos reflejando la realidad demográfica de cada circunscripción.
- Iniciativa Nº 10867
- Artículo Nº 45
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Primarias Obligatorias para Un Chile Democrático
La obligación de realizar primarias para presentar candidaturas es un imperativo para fortalecer la democracia.
- Iniciativa Nº 11059
- Artículo Nº 45
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
justificar y avalar jamás la violencia tacita o expresamente, física o verbal, por cualquier medio o método, esto es contrario a la paz social, el ord
justificar y avalar jamás la violencia tacita o expresamente, física o verbal, por cualquier medio o método, esto es contrario a la paz social, el ord
- Iniciativa Nº 4259
- Artículo Nº 45
- 14/06/2314 Jun 20232023-06-14
Partidos políticos no tendrán financiamiento de sus socios, ni de empresas o sociedades comerciales
Los partidos deben trabajar con un monto fijo que aporta el estado por cada uno de sus socios
- Iniciativa Nº 10675
- Artículo Nº 45
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Modificación a financiación de partidos políticos
modificación a sistema de financiamiento de partidos políticos
- Iniciativa Nº 2115
- Artículo Nº 45
- 11/06/2311 Jun 20232023-06-11
Partidos políticos
Todo partido deberá renunciar a cualquier forma de violencia, para defender las ideas u opiniones de un partido de representación social
- Iniciativa Nº 10547
- Artículo Nº 45
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Se propone eliminar artículo 45 sobre funcionamiento de los partidos políticos por ser materia de ley
Se propone eliminar artículo 45 sobre los partidos políticos por ser materia de ley y no constitucional.
- Iniciativa Nº 379
- Artículo Nº 45
- 17/06/2317 Jun 20232023-06-17
Prohibir ordenes de partido político
Los parlamentarios representan el interés de sus votantes, la constitución y las leyes, no solo las cúpulas o parciales representantes de la sociedad.