- Capítulo IV
Congreso Nacional
Contiene la composición, sistema electoral y normas aplicables al Congreso Nacional y a los parlamentarios. En este capítulo se tratan temas como los mecanismos de fiscalización de los actos del gobierno, las acusaciones constitucionales, la aprobación de tratados, las materias de ley, el proceso de formación de la ley, la ley de presupuestos, entre otros.
- Artículo 72
Artículo 72
1. Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente.
2. Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.
3. La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
4. Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe o intervenga de cualquier forma, por sí o en representación de otra persona natural o jurídica, ejerciendo acciones jurisdiccionales de cualquier naturaleza, salvo que haya sido directamente afectado u ofendido o lo hayan sido los parientes que determine la ley. También cesará quien ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.
5. Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios violentos, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
6. Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años.
7. Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley electoral señalará los casos en que existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.
8. Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere esta Constitución, sin perjuicio de la excepción contemplada respecto de los ministros de Estado.
9. Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones.
10. Cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura.
11. Cesará, asimismo, en su cargo el diputado o senador que sea sancionado con la expulsión del partido político en conformidad a lo establecido en la ley, y tras un procedimiento justo y racional.
12. Quedará impedido de jurar el diputado o senador electo que desde el día de su elección incurriere en las causales de los dos incisos precedentes.
13. El conocimiento y resolución de estas causales de cesación será de competencia del Tribunal Calificador de Elecciones.
- Iniciativa Nº 7235
- Artículo Nº 72
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Fortalecimiento honestidad parlamentarios frente a organizaciones criminales
Fortalecimiento honestidad parlamentarios frente a organizaciones criminales
- Iniciativa Nº 1047
- Artículo Nº 72
- 13/06/2313 Jun 20232023-06-13
Responsabilidad ante ausencias y abstenciones en sus labores gubernamentales
Principalmente es que los parlamentarios tengan las mismas reglas en su trabajo como las tenemos todos los Chilenos en sus trabajos sin excepción.
- Iniciativa Nº 8679
- Artículo Nº 72
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
ESTABLECE CAUSAL DE CESACION EN EL CARGO DE PARLAMENTARIOS CONSUMIDORES DE DROGAS ILÍCITAS.
Los parlamentarios deben ser modelo de conducta Si no lo son, en este sensible tema, deben dejar el cargo.
- Iniciativa Nº 10679
- Artículo Nº 72
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Mayor tiempo de restricción o castigo al cometer faltas o delitos en cargos de poder.
Aumentar los dos o tres años de sanción al cometer faltas al reglamento del cargo parlamentario a diez o más años de inhabilitación a repostulación.
- Iniciativa Nº 10751
- Artículo Nº 72
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Parlamentarios modelos de virtud
Establecer una causal de cesación en el cargo de parlamentarios que presenten proyectos de ley manifiestamente inconstitucionales.
- Iniciativa Nº 3267
- Artículo Nº 72
- 13/06/2313 Jun 20232023-06-13
asistencia y puntualidad
deben tener asistencia presencial sin ausentarse y permanecer en la sala es su trabajo y no llegar atrasados
- Iniciativa Nº 9883
- Artículo Nº 72
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
inasistencias a sesiones del congreso nacional
para no normalizar el que quiera va cuando puede a sus funciones del congreso.