- Capítulo V
Gobierno y Administración del Estado
Contiene la forma de elección y normas generales aplicables al Presidente de la República, así como sus atribuciones. También se refiere a los Ministros de Estado, a la Administración del Estado, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
- Artículo 119
Artículo 119
1. El General Director de Carabineros de Chile será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que determine la ley; durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo.
2. El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile será designado por el Presidente de la República entre los ocho oficiales policiales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que determine la ley; durará seis años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo.
3. El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, podrá llamar a retiro al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones en su caso, antes de completar su respectivo período.
- Iniciativa Nº 4883
- Artículo Nº 119
- 16/06/2316 Jun 20232023-06-16
CAPÍTULO V GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Especificar los parámetros profesionales, éticos y personales para elegir bien a un General Director de Carabineros. Debido a que la constitución esta
- Iniciativa Nº 3607
- Artículo Nº 119
- 14/06/2314 Jun 20232023-06-14
Del General Director de Carabineros
Modificación de requisitos para ostentar el cargo de autoridad máxima de la Institución de Carabineros de Chile.