- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 123
Artículo 123
1. El territorio de la República se organiza en regiones, provincias, comunas y territorios especiales.
2. Esta organización tendrá como objetivo la integración armónica y el desarrollo sostenible del país, y observará los principios de solidaridad y equidad territorial, pertinencia territorial, radicación preferente, coordinación y asociatividad, responsabilidad fiscal y prohibición de tutela.
3. Los gobiernos regionales y gobiernos locales o municipalidades cuentan con las atribuciones necesarias para cumplir cabalmente con sus fines en los términos establecidos por la Constitución y la ley, para lo cual gozan de personalidad jurídica y patrimonio propio, debiendo colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Las provincias constituyen una división administrativa del territorio, cuyas autoridades realizan solo funciones administrativas de gobierno interior.
4. La creación, supresión, delimitación y denominación de regiones, provincias y comunas, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias serán materia de ley, la que deberá establecer criterios objetivos, en función de antecedentes históricos, sociales, geográficos y culturales, y contemplar formas de participación ciudadana. Dicha ley será de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
5. Con todo, las regiones se crean, suprimen, fusionan, dividen o delimitan en razón de las características físicas y ambientales de su territorio, su poblamiento e identidad social, histórica y cultural, su capacidad para sustentar procesos económicos y productivos, y sus condiciones para dar una adecuada provisión de servicios públicos y privados a sus habitantes. Para la realización de tales criterios regionales, se reconoce que las provincias y comunas al interior de una región son complementarias entre sí.
6. En cada región, dos o más comunas podrán constituir un área metropolitana conforme a los requisitos y criterios que determine la ley. Esta determinará la autoridad a cargo de la administración de las áreas metropolitanas, sus atribuciones y forma de coordinación con el gobierno regional y las municipalidades que la conformen.
- Iniciativa Nº 7407
- Artículo Nº 123
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Constitución de Áreas Metropolitanas
Establece dentro del marco constitucional la posibilidad de crear áreas metropolitanas como un órgano administrativo adicional y complementario.
- Iniciativa Nº 1527
- Artículo Nº 123
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Propuesta Evaluación de Desempeño a Gestión de Alcaldes de Todo Chile, debe ser Especializada ,Rigurosa y Permanente con Publicación de Resultados
Los Alcaldes de Chile deben ser Evaluados en su Desempeño cada año Rigurosamente. 2 años de mala Evaluación Posibilitan Plebiscito Revocatorio
- Iniciativa Nº 5659
- Artículo Nº 123
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
La Muchedumbre exige que El Loa sea región.
Busca que la constitución nombre y reconozca las regiones actuales y propone la creación de la región Del Loa.
- Iniciativa Nº 2555
- Artículo Nº 123
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Considerar el antecedente demográfico en la creación de las regiones, provincias y comunas
Incorporar el antecedente demográfico en la creación, supresión, delimitación de las regiones, provincias y comunas
- Iniciativa Nº 5423
- Artículo Nº 123
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Eliminación de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República en gobierno regional
El último párrafo del número 4 del artículo 123, que le otorga un excesivo protagonismo legislativo al Presidente de la República