- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 134
Artículo 134
1. El gobierno y administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley, reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde o alcaldesa y por el concejo municipal.
2. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuentan con autonomía para el ejercicio de sus competencias y tienen por objeto satisfacer las necesidades de la comunidad local, y asegurar su participación en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
- Iniciativa Nº 2651
- Artículo Nº 134
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Reconocimiento del territorio
Introducir el elemento territorial en la definición de municipalidad
- Iniciativa Nº 10339
- Artículo Nº 134
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Protección Ambiental como una función esencial de las municipalidades en el cuidado del territorio comunal.
Esta iniciativa incorpora el factor de protección ambiental entre los fines que deben desarrollar los municipios en sus comunas.