- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 135
Artículo 135
1. Las municipalidades tienen atribuciones normativas, financieras y fiscalizadoras, de coordinación, de complementariedad con la acción del gobierno regional y nacional, de prestación de los servicios públicos de su dependencia y el ordenamiento territorial, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y las demás que determine la Constitución y la ley institucional.
2. Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley institucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley institucional de municipalidades.
3. Los gobiernos locales son fiscalizados por sus propios órganos de control interno y por los organismos que tengan tal atribución por mandato de la Constitución y las leyes y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República en conformidad a la ley.
4. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley institucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por su ley institucional. Las entidades que al efecto se constituyan se sujetarán, además, a las leyes que velen por la transparencia, probidad y buen uso de los recursos públicos.
5 Los gobiernos locales podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley institucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo sostenible, equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
- Iniciativa Nº 10307
- Artículo Nº 135
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
ELIMINAR LA POTESTAD DE SUPRIMIR EMPLEOS EN EL SECTOR MUNICIPAL
La estabilidad laboral del trabajador/a público municipal, para garantizar la prevención de la corrupción en el sector municipal
- Iniciativa Nº 2683
- Artículo Nº 135
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
Fortalecer el asociativismo municipal
Fortalecer el asociativismo y que las municipalidades o sus asociaciones sean oídas, permite una mejor satisfacción de necesidades de la comunidad
- Iniciativa Nº 5479
- Artículo Nº 135
- 17 de junio17 Jun2023-06-17
Igualdad de Sueldos entre Funcionarios Públicos Municipales y Nivel Central
Los funcionarios Municipales, a mismo Grado, deben percibir la misma remuneración que sus símil en otros estamentos del Estado, sin discriminación.