- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 152
Artículo 152
1. Los gobernadores regionales solo podrán ser reelegidos en sus cargos sucesivamente por una vez. Los consejeros regionales, alcaldes y concejales podrán ser reelegidos sucesivamente en sus cargos hasta por dos períodos.
2. En ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la presente regla, haber ejercido el cargo de manera no consecutiva.
3. Para determinar el límite a la reelección a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.
- Iniciativa Nº 6855
- Artículo Nº 152
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
Limita reelección de gobernadores y alcaldes.
Limita los periodos en que una persona puede ser reelecto gobernador o alcalde sin distinción de si son periodos consecutivos o no consecutivos.
- Iniciativa Nº 9807
- Artículo Nº 152
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Se propone limitar la reelección de los Alcaldes a tres periodos.
Modifca el punto 1 del Artículo, donde agrega que los alcaldes podrán ser reelegidos únicamente por tres periodos.
- Iniciativa Nº 10991
- Artículo Nº 152
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Límites a la reelección de gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales
Límites a la reelección no pueden considerarse como un obstáculo para el ejercicio de la participación política