• Capítulo VI

Gobierno y Administración Regional y Local

Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.

  • Artículo 152

Limita reelección de gobernadores y alcaldes.

Limita los periodos en que una persona puede ser reelecto gobernador o alcalde sin distinción de si son periodos consecutivos o no consecutivos.

Se propone limitar la reelección de los Alcaldes a tres periodos.

Modifca el punto 1 del Artículo, donde agrega que los alcaldes podrán ser reelegidos únicamente por tres periodos.

Límites a la reelección de gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales

Límites a la reelección no pueden considerarse como un obstáculo para el ejercicio de la participación política