- Capítulo II
Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.
- Artículo 16.08
Artículo 16.08
La Constitución asegura a todas las personas:
Garantías penales mínimas:
a) Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad sin que la conducta que se sanciona esté precisa y expresamente descrita en ella.
b) Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad desproporcionadas.
c) Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
d) Toda persona tiene derecho a una investigación racional y justa, según lo que disponga la ley y a que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme dictada en su contra. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
e) Si la ley vigente al momento del juzgamiento o de la ejecución de la condena penal fuere más favorable, se aplicará esta a los hechos perpetrados con anterioridad a su entrada en vigencia.
f) Nadie puede ser sometido a un nuevo procedimiento penal, o condenado penalmente por el mismo hecho por el que fue absuelto o condenado mediante sentencia firme conforme a la ley.
g) Toda actuación de la investigación o procedimiento que prive, restrinja o perturbe el ejercicio de los derechos que asegura la Constitución requiere una autorización judicial previa.
h) Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer su responsabilidad. Tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de aquella persona sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley.
i) En el proceso penal es irrenunciable la asistencia de un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
j) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes.
k) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales.
- Iniciativa Nº 1555
- Artículo Nº 16.08
- 09/06/239 Jun 20232023-06-09
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 16, N°8, letra c)
Evitar expresamente la interpretación ambigua de a qué ley se refiere la norma.
- Iniciativa Nº 11183
- Artículo Nº 16.08
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
A modo general
Toda persona tiene derechos a procurarse defensa por si mismo .
- Iniciativa Nº 9827
- Artículo Nº 16.08
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
¿Queremos combatir la delincuencia? Mejoremos las cárceles
Terminemos con el circulo vicioso que existe entre la cárcel y la sociedad, las personas que ingresan a ella siguen delinquiendo, afectándonos a todos
- Iniciativa Nº 2867
- Artículo Nº 16.08
- 12/06/2312 Jun 20232023-06-12
Codiciones carcelarias dignas a procesados y condenados por algun delitodos
Permite a quienes laboran en ambito carcelario: profesionales y gendarmeria un mejor trabajo de reinsercion por parte de quien ha delinquido
- Iniciativa Nº 7295
- Artículo Nº 16.08
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Incorporar delitos reiterativos y penas multiplicadas a estos
incorpora los delitos reiterativos y penales duplicadas o multiplicadas según la reintegración de estos. Ya sea como procedimientos o delitos.