- Capítulo XIV
Procedimientos de cambio constitucional
Regula el procedimiento que debe seguir el Congreso Nacional para reformar o introducir modificaciones al texto constitucional. También considera un procedimiento para el reemplazo o reforma total de la Constitución.
- Artículo 208
Artículo 208
1. Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con el límite máximo de firmas que establece el artículo 78.
2. El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.
3. En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre el quorum señalado en el inciso anterior.
- Iniciativa Nº 10291
- Artículo Nº 208
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Quiénes y cómo pueden presentar iniciativas de Reforma a la Constitución
Se propone que la Constitución pueda ser reformada a iniciativa del Presidente, del Parlamento, los Consejos Regionales o por Inicitiva Popular
- Iniciativa Nº 7635
- Artículo Nº 208
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
La constitución sólo será modificada por la ciudadanía - Elimina la injerencia del Presidente de la República.
Elimina la injerencia del presidente de la república en las reformas constitucionales.
- Iniciativa Nº 9799
- Artículo Nº 208
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
Iniciativa Popular de reforma constitucional
La ciudadanía tiene derecho a presentar reformas a la Constitución
- Iniciativa Nº 1051
- Artículo Nº 208
- 14/06/2314 Jun 20232023-06-14
Requisitos para reformar la Constitución
SE propone que para reformar la constitucion el quorum sea 2/3 ya que la mayoría no debe ser esporádica